Desde este jueves, es necesario el Certificado Único de Circulación: Quiénes lo deben tramitar y quiénes no

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba informó, que a partir de las 00 hs. del día jueves 9 de abril, solo será válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación.

Por ende, solo se podrá circular con ese nuevo certificado y deja sin efecto las otras autorizaciones que hayan sido expedidas por algún medio distinto del indicado por el Gobierno Nacional.

DÓNDE OBTENGO EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

El CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN se tramita a través de la página web https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

QUIÉNES DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO

Las personas que salgan de sus domicilios deberán exhibir el Certificado y su DNI:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 
  • Personas que desempeñen tareas relacionadas a la actividad notarial.
  • Quienes tarbajan en obra privada de infraestructura energética.

QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE PRESENTAR EL CERTIFICADO

Las personas que estén exceptuadas de presentar el certificado de circulación, deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla. Y llevar consigo el DNI, el Certificado y la Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular). 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. En este apartado, las personas que deben cuidar a adultos mayores deben presentar esta declaración jurada. Aquellos que deben atender a niños, niñas y adolescentes, deben exhibir otra.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal de Servcios Esenciales Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.